UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE
INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
INSTITUTO DE
INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
EXPLOTACIÓN DEL ARCO
MINERO DEL ORINOCO VENEZOLANO:
Diversificar los ingresos públicos versusun daño ecológico al pulmón vegetal del mundo
(irreversible)
Un estudio de casos.
Autores:
Arévalo, Derkis
Fuenmayor, Nelson
Profesor: Dr. Edgar
Gómez
Barquisimeto, Julio 2016
INTRODUCCIÓN
Se señala como preámbulo de este estudio de caso
direccionado hacia la explotación del Arco Minero del Orinoco, que Venezuela
hasta la actualidad se ha encontrado imbuida en la industria petrolera como su
principal fuente de ingreso, e incluso había condicionado la posibilidad de
explotación de los recursos minerales al acrecentar los gravámenes e instituir
condiciones poco competitivas para la inversión minera, al establecer
restricciones y cargas económicas, esperando tener buenas prebendas con este
tipo de imposiciones, que a la final produjo un fenómeno nada positivo, se alejaron
los inversionistas al hacerse poco atractiva la inversión en la explotación
minera, que fue dando paso a una explotación primitiva e ilegal de esta
actividad.
En este orden, hay que acotar que en la época de los años
90, la incierta y desventajosa situación para muchos de la explotación de los
recursos minerales, fue recogida en foros, talleres, congresos, charlas, entre
otros, y se concluyó, que unido a la desmotivación de los inversionistas en
esta actividad, se encontraba la inexistencia de políticas por parte del estado
inclinadas a impulsar la inversión de capital en este sector. No obstante,
debe entenderse que para captar la
inversión privada en esta actividad se requiere reglas claras, competitivas,
como las que son establecidas en cualquier otro sector.
A la par, hay que resaltar, que la actividad minera
estuvo regida por la Ley de Minas de 1945,
hasta septiembre de 1999, cuando fue promulgada la Ley de Minas a través
del Decreto N° 295 con Rango y Fuerza de Ley de Minas, suscrito por el Presidente
Hugo Rafael Chávez Frías, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N°
5.382 Extraordinario del 28 de septiembre de 1999, como una manera de adaptar
la normativa a la realidad económica, tecnológica y social en los albores del
siglo XXI.
Con referencia a lo anterior, ante el contexto del país,
cuya habitual dependencia de la industria petrolera, exige admitir la necesidad
de integrar otros eslabones de progreso económico, se comprende que el Estado
aborde actividades como la minería, que conquisten grandes capitales de
inversión, tanto nacionales como extranjeros y simultáneamente produzca bienes
o servicios susceptibles de originar ingresos para el país.
Con todo y lo efectivo que podría suceder con tal visión,
y al enfocar el presente estudio de caso en relación a la explotación del Arco
Minero del Orinoco Venezolano, cuya normativa jurídica principal está contenida
en el Decreto N° 2.248 mediante el cual se crea la Zona de Desarrollo Estratégico
Nacional “Arco Minero del Orinoco”, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40855 de fecha 24 de Febrero de 2016, vale
la pena realizar las siguientes preguntas ¿Sustentarían los ingresos públicos que resultan
de la explotación del Arco Minero del Orinoco, el daño ecológico que pudiera
causársele al pulmón vegetal del mundo?. ¿Estará el Estado tutelando de forma
considerada tal explotación?.
Finalmente, en los
próximos puntos se abordarán tópicos que permitirán el desarrollo del presente
estudio de caso, conformados por:
Parte
I. METODOLOGÍA PARA EL ABORDAJE.
Parte
II. TEORÍAS ORIENTADORAS PARA EL ESTUDIO DE CASOS.
Parte
III. CONTEXTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO.
3.1. Planteamiento del Problema.
3.2. Marco Normativo de Referencia. 3.3. Área de Abordaje. 3.4. Objetivos Propuestos para el
Estudio de Caso. 3.5. Relevancia del
Estudio.
Parte
IV. PLAN DE ACCIÓN.
Parte
V. CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES.
Parte
I. METODOLOGÍA PARA EL ABORDAJE.
En lo tocante a la
metodología para el abordaje, el presente estudio de caso sobre la explotación
del Arco Minero del Orinoco Venezolano, se enmarcó en la Metodología de
Investigación Documental-Descriptiva de fuentes secundarias de análisis de
contenido para dar respuesta a los objetivos planteados en relación con: (a) Valorar las causas y consecuencias
ambientales, sociales, económicas y políticas de forma global por la
explotación del Arco Minero del Orinoco Venezolano. (b) Describir los efectos positivos y negativos que produciría la
explotación del Arco Minero del Orinoco Venezolano. (c) Generar un conjunto de reflexiones, recomendaciones y
observaciones sobre la explotación del Arco Minero del Orinoco Venezolano.
En lo que respecta a la
investigación documental Ramírez (1999), expresa: “Que es un variante de la
investigación científica cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes
fenómenos de la realidad a través de la indagación exhaustiva, sistemática y
rigurosa, utilizando técnicas muy precisas de la documentación existente…”. (p.40).
Igualmente se dice que es de
nivel descriptivo, Hernández y Otros (1999), manifiestan que:
Con mucha frecuencia,
el propósito del investigador es describir situaciones y eventos. Esto es,
decir cómo es y cómo se manifiesta determinado fenómeno. Miden o evalúan
diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar. Desde
el punto de vista científico, describir es medir. Esto es, en un estudio
descriptivo se selecciona una serie de cuestiones y se mide cada una de ellas
independientemente, para así, describir lo que se investiga. (p.60).
Asimismo, en lo que respecta
a la investigación descriptiva, Hurtado (1998) puntualizó que:
Tiene
como objetivo central lograr la descripción o caracterización del evento de
estudio dentro de un contexto particular… Se realiza cuando la experiencia y la
exploración previa indican que no existen descripciones precisas del evento en
estudio, o que las descripciones existentes son insuficientes o han quedado
obsoleta debido al flujo de información, a la aparición de un nuevo contexto, a
la invención de nuevos aparatos o tecnología de medición. (p.213).
En este orden, el presente
estudio de caso se ubica en un nivel
documental descriptivo de fuentes secundarias conformadas por tesis, normativas
jurídicas constitucionales, legales, sub legales, fuentes electrónicas,
periódicos, documentos históricos, entre otros recursos, para realizar el
análisis del fenómeno objeto de referente a la Explotación del Arco Minero de
Orinoco Venezolano y la diversificación de los ingresos públicos versus el daño
ecológico irreversible al pulmón vegetal del mundo. Finalmente con fundamento
en la información recopilada de fuentes documentales secundarias de análisis de
contenido se le da respuesta a los objetivos planteados.
Parte
II. TEORÍAS ORIENTADORAS PARA EL ESTUDIO DE CASOS.
Teoría del Desarrollo Sostenible
La definición más sencilla de desarrollo sostenible
conforme al informe Brundtland es la de un desarrollo que satisface las
necesidades presentes sin comprometer aquellas de las futuras generaciones.
Para Oyarzún y Oyarzún (2011): Entre las condiciones principales que debería
cumplir una actividad para ser considerada sostenible está el uso conservativo
de los recursos sobre los que se basa, el que no comprometa el desarrollo de
otras actividades productivas ni genere daños ambientales y el que no sea causa
de desigualdades que comprometan la estabilidad de la sociedad. (p.4).
Ahora bien, la minería y el desarrollo sostenible,
que argumentando a Oyarzún y Oyarzún (ob.cit, p. 1) revelan, que para muchas
personas la minería sostenible, implican una contradicción en sus términos dado
que los recursos minerales no se reponen, salvo algunas excepciones menores; en
consecuencia falta una de las tres características del desarrollo sostenible,
vale decir su explotación conservativa de manera que evite su agotamiento.
Respecto a las otras dos condiciones, relacionadas con que dicha actividad no
afecte el desarrollo de otras actividades productivas y que no contribuya a
crear desigualdades sociales que amenacen la estabilidad social, señalan los
autores en comento, que la historia abunda en ejemplos en los cuales la minería
puede ser declarada culpable.
Describen Oyarzún y Oyarzún (ob.cit) que por
minería sostenible se entiende:
Una actividad que tiene una
cierta continuidad en el tiempo, preferentemente en la misma localidad o
región, de modo que logra una inserción adecuada en el desarrollo general.
También se entiende que esa minería coexistirá satisfactoriamente con otras
actividades económicas en su área de influencia geográfica y que idealmente
contribuirá a impulsarlas. Naturalmente, el concepto de minería sostenible
implica también el respeto y cuidado por el medio ambiente, y de un modo
particular por sus recursos hídricos, tanto durante la explotación como después
del cierre de ésta. (p.10).
Finalmente, se expresa que para que una industria
minera sea ciertamente sostenible ha de respetar ciertas condiciones, entre
ellas la conservación de los recursos aunque parezca paradójico; y a su vez el
respeto por los derechos de sus trabajadores; de modo significativo por las
poblaciones originarias donde la actividad minera se lleva a cabo,
particularmente sus costumbres, valores, culturas, relaciones sociales, que en
la mayoría de los casos tienden a ser diferentes, sobre todo porque son
poblaciones indígenas las que imperan en ese contexto.
Verbigracia, la disertación sobre la explotación
del Arco Minero del Orinoco Venezolano, cuyos pueblos originarios ubicados en
ese ámbito, están distribuidos en treinta y cuatro (34) etnias, las cuales
tienen sus propias lenguas primitivas, y están conformadas según Núñez (2016): Wanikua,
Baniva o Kurripako, Los Piapokos, Los Yavaranas, Los Makues, Los Puniaves, Los
Sáliba (Edo. Amazonas); Los Wottuja, Los Yanomamis, Los Mapoyos, Los Waikes
(liga de Yanomamis y Waikas), Los Sanama, Los Pemones, de los cuales se
desprenden tres -3- grupos: Los Taurepan, Los Kamarocotos, Los Arecuna, Los
Uruak (Estado Bolívar); Los Kariñas o Caribes (Edos. Anzoategui, Bolívar y
Monagas); Los Waraos, Los Yanonamö, Los Panres o E´ñepas, Los Maquiritares o
Yekuanas, Los Acawayos (Edos. Amazonas y Bolívar); Los Chaimas, Los Yaruros
(Edos. Monagas y Sucre).
Teoría
de la Responsabilidad Social Empresarial
En conjunto con la Teoría
del Desarrollo Sostenible, se encuentra la Teoría de la Responsabilidad Social
Empresarial, esto debido al convite por
parte del Estado para la explotación del Arco Minero del Orinoco, al gremio inversionista,
tanto nacional como internacional, entre
otros; no escapan de cumplir con la responsabilidad social empresarial que les
incumbe al establecer sus relaciones contractuales con el Estado venezolano.
En este orden de ideas, se aclara
que en Venezuela la responsabilidad social, tiene rango constitucional y está
establecida en el Artículo 135 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que indica: “Las obligaciones que corresponde al Estado
conforme a esta constitución y a la ley, e cumplimiento de los fines de bienestar
social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y la
responsabilidad social y asistencia humanitaria, corresponde a los particulares
según su capacidad…” .
Para fundamentar la
Responsabilidad Social Empresarial (RSE), se debe indicar, en primer término, que si se quiere entender la gerencia como
herramienta social, debe hacerse a través de la RSE, convirtiéndose en una
estrategia gerencial, y en segundo
término, comprenderla asumiendo que las relaciones de poder y los
mecanismos de satisfacción de necesidades han sido modificados, producto de los
cambios políticos, económicos e institucionales recientes, que han influido en
la trasformación del contexto de organizaciones empresariales, su proceso
productivo, su vinculación con el Estado
(relaciones de poder) y el resto de los actores sociales, en cuanto a; las
formas de bienestar de necesidades, lo cual conlleva a puntualizar que la
concertación, la creación de redes, la colaboración son y serán los elementos
esenciales de la nueva relación: estado, empresa y sociedad.
Por consiguiente, la RSE en
los actuales momentos de cambios debe ser entendida por las empresas como una
estrategia empresarial, que siendo utilizada por ellos, forma parte de otras estrategias implementadas
en el entorno organizacional. Como bien lo refiere Guerra (2007), la RSE se
entendería como la incorporación consciente, clara y sostenida en la gestión
estratégica de una organización, de los impactos sociales, de su actividad o
negocio en el entorno, y de la necesidad de sopesar los valores sociales,
subjetivos y cualitativos, como complemento de los criterios tradicionales de
medición de una organización, en su
vinculación e interacción con el medio o en entorno.
Cabe destacar entonces, para
que la RSE sea productiva debe conformarse alianzas sinérgicas entre la empresa,
la sociedad y el Estado; dónde se asuma como criterio y valor incorporado en la
estrategia de la empresa, que garantizará su estabilidad en el tiempo y sus
efectos positivos, no sólo en los beneficiarios de su acción, sino en la imagen
corporativa en la sociedad.
Por ello, la RSE no debe
verse como una inversión, sino como un puente rumbo al establecimiento de valor
y una filosofía de gestión organizacional, comprometida como el futuro de la comunidad
a la que atiende. La RSE vinculada a la ética será una realidad común cuando
exista plena convicción y conciencia de generar un clima positivo de trabajo y
confianza a lo interno y una conducta social, humanitaria, ambiental y cívica a
lo externo.
Parte
III. CONTEXTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO
3.1.
Planteamiento del Problema.
En tiempos de convulsión económica, social y política por
lo que atraviesa en el momento actual la República Bolivariana de Venezuela,
atendiendo al último informe macroeconómico emanado del Banco Central de
Venezuela el 15 de enero de 2016, donde además deja ver la crónica inflación,
los altos niveles de desabastecimiento, la disminución de la inversión en los
sectores productivos, entre otros indicadores económicos cruciales para que un
sistema productivo se mantenga estable y emergente; se relatan estos elementos
partiendo que el Ejecutivo Nacional, como poder que aplica las políticas
públicas para solventar las problemáticas que se presentan en el seno de la
sociedad, ha tomado una decisión económica que ha producido una alarma
trascendental en muchos sectores y actores de la vida nacional e incluso
mundial.
Ello obedece, específicamente a la acción tomada por el Gobierno,
por la vía del Presidente de la República, en Consejo de Ministros la promulgación del
Decreto N°. 2.248 del 24/02/2016, publicado en la Gaceta Oficial de la
República N° 40.855, donde se establece la creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco”,
a los efectos de aprovechar las capacidades y potencialidades de los recursos
mineros para contribuir a las metas programadas en el Plan de Desarrollo Económico
y Social de la Nación 2013-2019; ubicando fuentes de financiamiento para
aportar al presupuesto de la República, que cubran el déficit en las cuentas
fiscales que tiene la nación, producto de la disminución significativa de la
cotización en el precio en el mercado internacional del barril de petróleo,
distorsiones de precios, especulación, entre otros, lo cual impacta de forma negativa
en las finanzas públicas; así como también, las desacertadas decisiones en
política fiscal, monetaria y cambiaría puestas en marchas por el ejecutivo, que
han contribuido adversamente a la situación de hipercatálisis actual en la
economía nacional.
Ahora bien, estos doctorantes como aprendices científicos
en las ciencias administrativas y gerenciales, atendiendo a los principios de
la sustentabilidad como disciplina para mantener el equilibrio ambiental, donde
se limite el impacto humano sobre la biosfera para preservar el patrimonio
biológico del planeta, con el uso de recursos no renovables para procurar una
distribución equitativa de los costos y beneficios, que fomenten el desarrollo
de nuevas estrategias que mitiguen el deterioro del ambiente en el escenario de
la producción industrializada sobre las riquezas naturales para sostener la
economía, realizarán unas valoraciones desde las fuentes secundarias del caso
de estudio, qué contribuyan a impulsar decisiones acertadas en pro del
beneficio en conjunto de la sociedad como un todo.
El decreto del poder ejecutivo, para la explotación
intensiva de la minería que comprende oro, diamante, coltán, cobre, bauxita,
hierro entre otros, inserto en el octavo motor económico del gobierno nacional,
enmarcado en el programa de recuperación económica, zonifica geográficamente un
territorio que aglomera la mayor extensión de áreas bajo régimen de
administración especial (ABRAES), espacios naturales protegidos en el país,
donde además se encuentran un sin número de zonas boscosas de la amazonía, pulmones
vitales para la tierra.
Para contextualizar, en una entrevista efectuada por la
agencia de noticias del Estado Mexicano (Notimex), el 29 de febrero 2016, el
especialista ambiental Erik Quiroga, manifestó: "Se habla de la explotación minera del escudo guyanés, especialmente de
oro. Este es un tema muy sensible porque son ecosistemas muy delicados que
pueden ser afectados irreversiblemente por la minería".
En otras palabras, la zona estratégica de desarrollo
denominada arco minero del orinoco, constituye un área con altos niveles de
vulnerabilidad ambiental, pues a sus alrededores cuenta con una extensión
territorial de flora, fauna silvestre, bosques, recursos hídricos, naturales
entre otros, espacios que oxigenan al país y al globo terráqueo; así como
también, pueden atentar contra los pueblos indígenas que por siglos han
coexistido en estos territorios como le nombran la madre tierra, lo que
afectaría los procesos naturales de supervivencia de estas poblaciones en
primera instancia.
Igualmente, el referido profesional sentenció que: "la urgencia económica de corto plazo
puede causar una afectación a largo plazo del ecosistema". Ello atendiendo
a los fines del desarrollo sustentable, donde este busca la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer las posibilidades de
las del futuro, se estaría en una posición riesgosa, pues toda actividad
económica industrializada tiene efectos adversos para con los ecosistemas, por
más tecnologías, maquinarias y otras herramientas que se utilicen, siempre
dejan un deterioro al medio ambiente, y se está hablando nada más y nada menos
que de uno de los espacios naturales con mayor emblema mundial, la amazonia de
américa del sur.
Por su parte, la Ex Ministra del Ambiente, Ana Elisa
Osorio en el marco de varias mesas de trabajo con diferentes sectores
nacionales realizadas en el Parlamento Nacional, específicamente en la Comisión
Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, sentenció que:
No
hay ninguna tecnología de la minería en gran escala que sea compatible con la
preservación ambiental, las experiencias ambientales son contundentes.
Cuando fui Ministra del Ambiente se suspendió esa primera concesión. El
presidente Chávez, nos dijo en su momento, ese oro se queda debajo de la
tierra, por eso defiendo ese legado.
Estas declaraciones, muestran divergencias y brechas
pronunciadas en las posiciones e intereses del gremio profesional especialista
en la preservación y conservación del ecosistema, y dejar notar que tales
decisiones han sido adoptadas por el poder ejecutivo para captar mayores
recursos financieros originado fundamentalmente por la crisis que sufre la
nación, sin detenerse a desarrollar un proceso consensuado de todos los actores
de la sociedad sobre un tema álgido, susceptible a contaminar el medio
ambiente.
No obstante, en una cobertura de la Agencia Venezolana de
Noticia (AVN) sobre unas declaraciones públicas efectuada en rueda de prensa
producida el 24 de febrero de 2016, por el Ministro para Petróleo y Minería,
Eulogio del Pino, donde el Gobierno Nacional
realizó un evento para mostrar el potencial con que cuenta el Arco Minero
Orinoco, indicó que:
Para
este acto se está esperando la asistencia de cientos de inversionistas de Asia,
África y Europa. Hemos hecho enlace con todas las embajadas, quienes están suministrando
las listas de empresas interesadas en invertir principalmente en oro, diamante
y coltán… Se estima de que hay 7.000
toneladas de reserva de oro en el Arco Minero, que si se vende a un precio de
1.000 a 1.100 dólares la onza, como se está cotizando ahorita, eso da para
hablar de 200.000 millones de dólares de potencial financiero".
Resulta interesante, considerar las posiciones de los
altos directivos del ejecutivo nacional venezolano referente a la explotación
del arco minero del orinoco, y las gestiones que se llevan adelante con
trasnacionales extranjeras para atender al llamado de las respectivas
concesiones, adquisición de bienes y ejecución de obras, tal como lo establece
el decreto mencionado anteriormente. Naturalmente, las visiones de los altos
personeros del gobierno señalan que están en la búsqueda de recursos
financieros para subsanar el déficit fiscal, y la diversificación de la economía,
centrando sus esfuerzos en Guayana, obviando otras potencialidades naturales
como la agricultura, ganadería, el turismo, la pesca, entre otros.
Finalmente, el presidente de la Subcomisión Especial que estudia
la situación de las Empresas Básicas de Guayana, el diputado Francisco Sucre, pronunció
que: “Estamos hablando de un decreto que
compromete gravemente la soberanía nacional, porque entrega a más de 50
empresas transnacionales de más de 100 países del mundo, entre ellos, Rusia,
China, Angola, el 12,2% de nuestro territorio y de las riquezas…”.
3.2.
Marco Normativo de Referencia.
Como preámbulo al presente estudio de caso, se indicó que
a través del Decreto N° 2.248, suscrito por el Presidente de la
República, se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del
Orinoco”, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
40855 de fecha 24 de Febrero de 2016. No obstante, aunque es la normativa
principal que rige tal desarrollo, y de la que más adelante se realizará un
esboce sucinto de su contenido, es relevante traer a colación, otros marcos
normativos de carácter constitucional, legal y sub legal, relacionados con la
actividad de los recursos mineros.
Cabe indicar, que no puede dejarse a un lado la necesidad de recordar la
cualidad programática de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV, 2009), donde establece una serie de principios rectores sobre las
actividades en ella contenidas, que deben ser desarrolladas en otros
instrumentos jurídicos legales o sub legales.
Para ello se comienza con lo dispuesto en ciertos
artículos instituidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, (ob.cit), que señalan:
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos,
cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el
lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma
continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por
tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del
dominio público.
Para
Garay (2010), dicho artículo en comento, refuerza el principio aceptado en nuestra
legislación desde la época colonial (Ordenanza de Carlos III) que tanto las
minas como los yacimientos de hidrocarburos existentes en el subsuelo son
bienes del dominio público, en otras palabras, de la Nación y pueden ser
explotados por los particulares, pero no apropiados, ni la Nación puede
venderlos (Resaltado añadido).
Artículo 127 al 129,
correspondiente a los Derechos Ambientales que establecen:
Artículo 127. Es un
derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual
y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se
refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del
Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población
se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el
agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,
sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo
128. El
Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable,
que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley
orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129.Todas las
actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El
Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como
la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley
especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias
tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República
celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los
permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará
incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el
equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de
la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su
estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.
Los
artículos 127 al 129, al decir de Garay (ob.cit), constituyen una
especie de declaración programática a favor de la conservación del ambiente, los
parques nacionales, la diversidad biológica, entre otros, así como la no contaminación de
los espacios nacionales. Asimismo, se prohíbe al Estado permitir la entrada a
Venezuela de desechos tóxicos y peligrosos. De allí que en los permisos que
otorgue el Estado que tengan que ver con la explotación de recursos naturales,
los beneficiarios deberán tener muy en cuenta esta prohibición, pues se
considera inherente a todo contrato la obligación de conservar el equilibrio
ecológico y de restablecer el ambiente a su estado previo. Por ejemplo, el
concesionario de una mina no podrá ir acumulando desechos minerales sino en
forma que sea aceptable por la autoridad.
A la par, se tienen las normativas de carácter
legal, constituida por leyes o decretos leyes; y sub legal comprendidas por
actos administrativos o decretos que no tienen el rango valor y fuerza de ley,
a continuación se esbozas sucintamente algunos de ellos:
Decreto N° 295 con Rango y
Fuerza de Ley de Minas (1999), que entre sus Disposiciones Fundamentales,
se encuentra el contenido de los artículos 1 y 2
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto
regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio
nacional, cualquiera que sea su origen o presentación, incluida su exploración
y explotación, así como el beneficio, o almacenamiento, tenencia, circulación,
transporte y comercialización, interna o externa, de las sustancias extraídas,
salvo lo dispuesto en otras leyes.
Artículo 2. Las minas o yacimientos
minerales de cualquier clase existentes en el territorio nacional pertenecen a
la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e
imprescriptibles.
De igual manera, el texto en comento, instituye en
el artículo 89, lo siguiente:
Artículo 89. Se crea
el Resguardo Nacional Minero con el carácter de órgano auxiliar del Ministerio
de Energía y Minas; será ejercido por el Ministerio de la Defensa por órgano de
las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional) y estará sometido, en el
ejercicio de sus funciones de resguardo minero, a las normas de derecho público
que le sean aplicables y a las responsabilidades administrativas, de
salvaguarda del patrimonio público, penales y civiles que le correspondan.
El
Resguardo Nacional Minero comprende las funciones y competencias de inspección,
vigilancia y control del territorio nacional de las actividades mineras, así
como de las actividades que directa o indirectamente puedan incidir sobre el
normal desarrollo de las mismas; velar por el cumplimiento de todas las
disposiciones legales, mantener el orden público y garantizar el respeto a los
derechos fundamentales en los sitios y lugares del territorio nacional donde se
ejerzan las actividades mineras.
Los Artículos 1 y 2,
señalados, conciertan todo lo relativo a la regulación de las minas y minerales
del territorio venezolano, su exploración y explotación, sus beneficios. Y
también acotan que son del dominio público inalienables e imprescriptibles. El
artículo 89, en mención establece la potestad de fiscalización y vigilancia de
las actividades mineras, la cual recae en el Ministerio de la Defensa, como
órgano auxiliar del Ministerio de Energía y Minas, para el óptimo
desenvolvimiento de dichas actividades y el respeto a los derechos
fundamentales, verbigracia, el derecho a la vida de todos los seres vivos que
se encuentren en el planeta: seres humanos, así como demás especies animales y
vegetales.
Asimismo, El Reglamento
General de la Ley de Minas (2001), instaura en sus artículos 1 y 3:
Artículo
1. Este
Reglamento tiene por objeto desarrollar sujetar su actividad a las
disposiciones contenidas en la Ley de Minas, las normas que conforme a ellos
dicte el Ejecutivo Nacional, a las demás disposiciones legales que le sean
aplicables y a los principios científicos y técnicos referentes a la
minería.
Artículo
3. La
Comisión Interministerial Permanente creada de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 15 de la Ley de Minas, coordinará y facilitará el ejercicio de las
competencias en materia ambiental, tributaria y de seguridad y defensa
relacionadas con la actividad minera.
Por consiguiente, el
Reglamento en mención, viene a
desarrollar lo determinado en la Ley de Minas; las disposiciones que dicte el
ejecutivo en materia de minería y cualquier instrumento normativo referente a
esta actividad. Ahora bien, resaltando que se creará una comisión conformada
por varios ministerios según el artículo 15 de la Ley de Minas que regularizará
la actuación en lo que corresponde a la materia ambiental, tributaria y de seguridad
y defensa de la actividad minera.
Con referencia a lo anterior
y siguiendo la misma orientación del marco normativo, se precisa en el punto
que sigue lo relativo al Decreto N° 2.248, suscrito por el Presidente de la
República, a través del cual se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional
“Arco Minero del Orinoco”, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.855 de fecha 24 de Febrero de 2016, como
instrumento jurídico principal que rige tal desarrollo, y que representa
el punto álgido analizado en el presente estudio de caso, para ello se señalan
ciertos aspectos contenidos en el referido decreto:
La Zona de Desarrollo
Estratégico Nacional (ZDEN), contenida en el decreto, antes identificado, surge
como una de las acciones inmediatas de la Agenda Económica Bolivariana que
tiene como objetivo principal impulsar el desarrollo de los 14 motores
productivos y transformar la economía venezolana dependiente de la renta
petrolera.
Por ello, se pretende
aprovechar las potencialidades de los recursos minerales que posee el país en el Arco
Minero de conformidad con los principios de desarrollo del ecosocialismo,
cultura, tradiciones y costumbres ancestrales e integralidad social y
productiva, así como la preservación de otros recursos estratégicos, la
diversidad biológica y las aguas. En otras palabras, lo que se intenta es crear
una oportunidad clave para contribuir al desarrollo económico, productivo y
social de la Nación.
La división interna que se realiza en la ZDEN Arco
Minero del Orinoco, estará conformada por cuatro (04) áreas con fines de
desarrollo y de organización administrativa, dentro de planificación y
ejecución de políticas asociadas al decreto, antes identificado y al marco
legal, según lo establece el Artículo 3 del Decreto:
Área 1: área más occidental hasta el río
Cuchivero con predominancia de Bauxita, Coltan, Tierras raras y Diamante.
Superficie 24.680,11 Km2
Área 2: entre el río Cuchivero y río Aro, con predominancia de Hierro y Oro.
Superficie 17.246,16 Km2
Área 3: entre el rúio Aro y el límite este del Arco Minero, predominancia
Bauxita, Oro y Hierro. Superficie 29.730,37 Km2
Área 4: extensión del Arco Minero (Imataca) predominan Oro, Bauxita, Cobre,
Caolín y Dolomita. Superficie 40.149,69 Km2.
Cabe agregar que el Decreto en mención, en el Artículo
9 contempla un Plan de Desarrollo específico de la zona de desarrollo
estratégico nacional Arco Minero del Orinoco que debe ser publicado en gaceta
oficial, que tendrá alcance legal en las políticas específicas sectoriales, así
como la delimitación, funciones y condiciones de usos particulares del espacio
para la consecución de los objetivos del plan cuya formulación es
responsabilidad del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia
Minera, quien desarrollará las políticas sectoriales del sector minero y al
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación, le
corresponderá el ordenamiento espacial e institucional con el fin de alcanzar
un plan en sincronía y direccionalidad
con el plan de desarrollo económico y social de la nación. Para esta
planificación se deberá contar con la participación activa de las instancias
del poder popular organizado.
Los componentes del plan deberán ser desarrollados
por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de: Minera; Planificación;
Economía y Finanzas; Industria;
Educación, Deporte, Juventud, Ciencia y Tecnología; Cultura; Ecosocialismo,
Agua y Pueblos Indígenas; Vivienda y Habitat; Turismo; Transporte y Obras
Públicas; Comunas y Movimientos Sociales; Agricultura, Tierras, Pesca y
Agricultura Urbana; Defensa, Interior y Justicia; Salud, Electricidad.
Resulta necesario señalar,
que para el mes de agosto del año 2016 debería estar finalizado el “Plan de
desarrollo específico”, lo que requeriría, necesariamente, la evaluación de los
impactos ambientales, si esto se contempla hacerlo en tan breve tiempo, es
posible imaginar la poca profundidad y baja calidad de los estudios previstos.
De igual manera el Artículo 17 del Decreto en
comento, instituye que, la zona de Desarrollo Estratégico Nacional
Arco Minero del Orinoco, queda sujeta a lo establecido en la Ley de
Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria,
referente al régimen tributario y las condiciones para el disfrute de los
beneficios contemplados en este Decreto para la Satisfacción del mercado local
priorizando las necesidades internas del país.
Esta Ley de Regionalización,
constituye un salto cualitativo enorme en el Sistema de Planificación del país,
contiene 73 artículos, que permiten regular la creación, funcionamiento y
administración de las distintas unidades geográficas de planificación y
desarrollo, en el marco del Sistema de Regionalización Nacional, estableciendo
las escalas regionales, subregionales y locales como estrategias especiales
para el desarrollo espacial y sectorial del Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación.
Para finalizar, en lo que
respecta a la ZDEN Arco Minero del Orinoco contenida en el Decreto, ya
identificado, el vicepresidente de Planificación, Ricardo Menéndez señaló, que
deben implementarse 15 planes de desarrollo específico en distintas áreas, una
de ellas es la relacionada con los Ministerios de Pueblos Indígenas y
Ecosocialismo y aguas, responsables de generar y fomentar los planes de manejo
ambiental, variables de uso y preservación que se deriven de la actividad
minera, además de fortalecer y preservar las culturas y costumbres ancestrales,
así como sus distintas modalidades y expresiones de las comunidades indígenas.
Estos 15 planes serán compilados por el Ministerio del Poder Popular para el
Petróleo y Minería y el de Planificación; para concretar el Plan Integral del
Arco Minero del Orinoco.
3.3.
Área de abordaje.
Figura N° 1.
Representación
gráfica del Arco Minero del Orinoco, Minerales, Extensión Territorial
Fuente: Adaptación Arévalo,
Fuenmayor y Medina (2016).
Ahora bien, atendiendo a las características propias de
este estudio, el cual pretende valorar
académicamente y desde una perspectiva documental el desarrollo del Arco Minero
del Orinoco Venezolano, se tomará el área de abordaje de los recursos o
potenciadores naturales tales como: el oro, el diamante, el coltán, la bauxita,
el hierro y el cobre, cuyas sub-áreas afectadas son fauna silvestre, flora,
recursos hídricos, paisajes, la atmósfera, la capa de ozono, entre otros y que
serán descrito oportunamente.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 2.248, la
distribución geográfica territorial del Arco
Minero del Orinoco Venezolano, se divide en cuatro grandes áreas, a saber:
·
Área I, con 24 mil 17
kilómetros cuadrados de extensión. Tiene como límite en su zona más occidental
al Río Cuchivero, donde predominan los minerales: el diamante y el coltán.
·
Área II, con 17 mil 246
kilómetros cuadrados, donde abundan los minerales no metálicos y el oro
aluvional.
·
Área III, que empieza en
el Río Aro hasta el límite este del Arco Minero con 29 mil 730 kilómetros
cuadrados con predominancia del hierro y la bauxita.
·
Área IV, que abarcaría la zona conocida como la
Sierra de Imataca. De acuerdo con las proyecciones dadas a conocer, la región
contaría con unas 7 mil toneladas de oro.
Figura N° 2.
Capacidades Naturales y Económicas del Arco
Minero del Orinoco
Fuente: Elaborado por
Arévalo, Fuenmayor y Medina (2016).
En la gráfica anterior, se observa las
capacidades naturales y económicas del territorio objeto del estudio, quedando
en evidencia de forma global los intereses de explotación del 12,2% del
territorio venezolano, reflejando además lo atractivo desde el punto de vista
de la obtención de recursos financieros para el Estado Nacional, pudiendo
convertirse en una fuente de financiamiento importante para el aporte al
presupuesto de la República en el futuro, previo diagnóstico y estudios
adecuados que respalden la posibilidad real de convertir la zona en un
desarrollo sustentable y sostenible para la nación, más allá de los apuros
presupuestarios actuales.
3.4.
Objetivos Propuestos para el Estudio de Caso.
Con el propósito de delinear los fines que persigue este
estudio de casos, más allá de un ejercicio académico, un ejercicio ciudadano, a
continuación se presenta tres (3) objetivos que propone este informe:
3.4.1.
Valorar
las causas y consecuencias ambientales, sociales, económicas y políticas de
forma global por la explotación del Arco Minero del Orinoco Venezolano.
3.4.2.
Describir
los efectos positivos y negativos que produciría la explotación del Arco Minero
del Orinoco Venezolano.
3.4.3.
Generar
un conjunto de reflexiones, recomendaciones y observaciones sobre la
explotación del Arco Minero del Orinoco Venezolano.
3.5.
Relevancia del Estudio.
Más allá de las ambiciones
de los miembros de algunos de los actores que componen la sociedad venezolana,
a saber: Estado (gobierno, fuerzas armadas, burocracia estatal), Sociedad Civil
(sindicatos, gremios, iglesias, familias, comunidades universitarios), Mercado (socios
comerciales, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales), las
decisiones trascendentales para una nación pasan por un debate amplio, profundo
para el consenso y acuerdos que permitan tomar decisiones colectivas, en
conjunto sobre temáticas álgidas que pudieran alterar el futuro de las
generaciones, como por ejemplo el plebiscito que el pueblo colombiano está a
las puertas para sellar o no el tratado de paz con los grupos al margen de la
Ley; igualmente, el que acaba de dar días atrás el Reino Unido en consulta
popular sobre la permanencia o no en la Unión Europea, las decisiones con el
aval del pueblo serán más transparentes y menos traumáticas, decisiones tomadas
con la participación de todos para evitar a largo plazo traumas postconflicto.
Figura N° 3.
Elementos Preponderantes para la Explotación
del Arco
Minero del Orinoco Venezolano
Fuente: Elaborado por
Arévalo, Fuenmayor y Medina (2016).
En
la figura anterior, se muestra las vertientes más trascendentales vinculadas
con la explotación del arco minero, donde se percibir la temática de carácter
general para la sociedad venezolana, utilizando las bondades de los enfoques gerencias emergentes para con el
desarrollo sustentable y sostenible, emblemas preponderantes para atender con
prontitud y proximidad los cambios que se producen en el seno de las sociedad,
inherentes al equilibrio del ecosistema y los sistemas de económicos
productivos.
Parte
IV. PLAN DE ACCIÓN
El plan de acción como una propuesta
al estudio de casos sobre la explotación del arco minero del Orinoco venezolano,
a fin de dar prosecución a los retos que tiene el gobierno nacional, los
sectores empresariales, industriales, los cuerpos colegiados de profesionales
ambientalistas y demás actores de la sociedad, considerados protagonistas en el
gran debate nacional, por ser un tema
álgido susceptible a captar ingresos financieros para atender el problema
estructural de la economía venezolana actual, mientras que pudiera ocasionar un
gran impacto en el ecosistema que rodea la zona de Guayana y de forma global a
la amazonia suramericana y el mundo.
Los esfuerzos de este estudio de caso,
se orientaron a una revisión exhaustiva de fuentes secundaria de especialistas
en los temas ambientales, así como también, autoridades del poder ejecutivo y
legislativo venezolano que tienen la responsabilidad de autorizar y atender el
proceso de explotación de la referida zona de desarrollo, con el propósito de determinar
hacia dónde se dirige los esfuerzos, teniendo en cuenta las posibles
consecuencias y efectos adversos para las poblaciones indígenas aledañas.
En los siguientes cuadros, se
presentan los mecanismos integrales donde se reflejan los objetivos propuestos,
los ejes estratégicos de desarrollo, los objetivos estratégicos, las acciones o
iniciativas, los indicadores y proyectos estratégicos asociados a la
explotación dela arco minero del Orinoco venezolano como puntos focales para profundizar
sobre la zona de desarrollo en cuanto los efectos favorables y desfavorables en
términos económicos, políticos, sociales, ambientales y culturales.
Cuadro N° 1.
Cuadro de Mando Integral del Plan de
Acción Propuesto
Fuente: Elaborado por
Arévalo, Fuenmayor y Medina (2016).
Cuadro N° 2.
Fuente: Elaborado por
Arévalo, Fuenmayor y Medina (2016).
Parte V. CONCLUSIONES Y REFLEXIONES
FINALES
Sobre la base del análisis teórico, la revisión documental propia de esta
metodología y partiendo de la descripción e interpretación de informaciones
ubicadas como fuentes secundarias: entrevistas, declaraciones, estudios
preliminares, pronunciamientos, documentos oficiales, entre otros, asociadas a
la zona de explotación del arco minero del orinoco venezolano, se presentan las
siguientes conclusiones y reflexiones finales sobre si es tiempo para el
gobierno, diversificar los ingresos públicos versus llevar adelante un posible
proceso de industrialización y explotación del territorio Guayanés que
originaría daños ecológicos irreversibles al pulmón vegetal del mundo, ello en
función de los objetivos definidos en el estudio de casos.
Para dar consecución a los objetivos establecidos, a continuación se
despliegan las conclusiones sobre cada uno de ellos:
En
referencia al objetivo Nº 1, Valorar las causas y consecuencias
ambientales, sociales, económicas y políticas de forma global por la explotación
del Arco Minero del Orinoco Venezolano, se pudo determinar que en términos
ambientales, las actividades de índole
económico en los yacimientos descritos en las áreas que comprenden la zona de
desarrollo afectará los ríos paragua y caroní, lo que pudiera compromete aún
más, en el largo plazo el normal funcionamiento de la represa hidroeléctrica el
gurí, como fuente principal de generación y distribución de energía.
Si
bien es cierto, que la explotación industrializada de la zona de desarrollo
minero, produciría más de 500 mil millones de dólares aproximadamente de forma
global con todos los recursos minerales que cuenta el arco guayanés, sería un
cantidad relevante de capital para el desarrollo del país en tiempos de
convulsión, pero como doctorantes, caben las siguientes preguntas ¿qué
garantiza que estos recursos económicos sean invertidos en la reproducción de
riquezas para el bienestar social, no para malgastarlo en políticas populistas
que deterioran el sistema o por la fuga de capitales producto del cáncer
político que tiene al país suramericano con el veinte (20%) de la reserva
mundial de petróleo al borde del colapso y debacle económico por las razones
que fueran, no es justificable, se requiere responsabilidad y compromiso para
la administración y gestión de los recursos del erario público.
Con
respecto al objetivo Nº 2, Describir los efectos positivos y negativos que
produciría la explotación del Arco Minero del Orinoco Venezolano, los eventos que
se produciría por los procesos de deforestación por la acción del hombre, originaría la
destrucción paulatina de los bosques con los que se cuenta en la amazonia. Las
consecuencias son pronosticables en tanto y cuanto aumentaría los niveles de
sedimentos que llegan hasta la represa descrita, elemento que disminuye su
capacidad para generar electricidad.
Los
procesos de la explotación de la minería producen riesgos en cuanto a la
eliminación o destrucción de distintos tipos de ecosistemas naturales o
forestales, la modificación de cursos de agua y la disminución o eliminación de
especies de plantas y animales.
Ahora bien,
en cuanto al objetivo Nº 3, Generar un conjunto de reflexiones,
recomendaciones y observaciones sobre la explotación del Arco Minero del
Orinoco Venezolano. Para ellos estos aprendices científicos de las ciencias
puras, administrativas y legales consideran que es imperioso, fundamental y
racional promover un sinnúmeros de acciones conjuntas entre gobierno, otros
poderes del estado nacional, regional y local, sectores empresariales,
industriales, sindicatos, organismos no gubernamentales, fundaciones,
universidades, gremios pro ambientales para llevar a un debate técnico,
especializado desde los ámbitos ecológico, económico, social, cultural y
político relativo a explotación de la zona minera de Guayana, de tal manera que
se promuevan iniciativas divergentes para llegar a un consenso y un gran
acuerdo nacional a favor o en contra de la propuesta del ejecutivo.
Por
su parte, las empresas estatales venezolanas, deben aunar esfuerzos para en la
medida de lo posible entrar a un proceso de modernización e innovación de la
instauración de tecnología y maquinarias industrializadas más adecuadas para
con la protección y preservación de los ecosistemas que se encuentran en la
geografía nacional, en términos de políticas públicas pro ambientalistas, se
encuentra la nación un poco retrógradas, los avances han sido poco
significativos, tanto así, que el tema del reciclaje es sólo un cliché
anunciativo publicitario, pues en la praxis nacional, son tímidos los avances.
Finalmente,
Venezuela atraviesa una de las crisis económicas , sociales y políticas más
emblemáticas en doscientos años de independencia, la sociedad está en el mismo
statu quo de finales del siglo XX, señalando que las sociedades como sistemas y
organización social también sufren desgastes, entró la nación en un proceso
caótico, de inestabilidad en cuanto al sistema de gobierno y por tanto
corresponde la teoría de un nuevo orden apoyado en la autopoiésis de Valera y
Maturana, el país debe autorregularse, auto organizarse para evolucionar a otro
nivel que cubra las expectativas, económicas, sociales, políticas, ambientales
y culturales de la Venezuela del nuevo milenio.
REFERENCIAS
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Excelente analisis, doctorandos, digno de ser tomado en cuenta por nuestras autoridades!! Animo, sigan adelante que necesitamos gente preparada para levantar con nuevas ideas nuestro paìs!! Felicitaciones!!
ResponderEliminarEstimados colegas Doctorantes, felicitaciones, muy interesantes los elementos de su blog, sobre todo que tomaron paisajes hermosos y reales de nuestro país Venezuela y esto me sugiere que todavía tenemos esperanza y que podemos desarrollar proyectos sustentables y sostenibles, y no solo por sus paisajes, sino también que sus reflexiones y estudios de casos van enmarcados en el mismo tópico.
ResponderEliminarMuy buen blog, me llamo la atención el estudio de caso EXPLOTACIÓN DEL ARCO MINERO DEL ORINOCO VENEZOLANO, porque los procesos de la explotación de la minería producen riesgos en cuanto a la eliminación o destrucción de distintos tipos de ecosistemas naturales o forestales, la modificación de cursos de agua y la disminución o eliminación de especies de plantas y animales. Siendo esto una amenaza para nuestra flora y fauna silvestre, debemos sumarnos a este impacto de gran importancia. Felicitaciones....
ResponderEliminarCompañeros, me encantó la estructura planteada es bastante visual y relacionada a la naturaleza. Además la manera como organizaron la información mostrada está orientada a resaltar las condiciones de Venezuela en materia ambiental, por lo que estoy con lo expresado por uds que se "deben aunar esfuerzos para en la medida de lo posible entrar a un proceso de modernización e innovación de la instauración de tecnología y maquinarias industrializadas más adecuadas para con la protección y preservación de los ecosistemas que se encuentran en la geografía nacional"
ResponderEliminarExcelente!!! Este tipo de planteamiento y dinámica invita a la transferencia de conocimientos.
Saludos.
Felicitaciones al equipo. Excelente presentación de información y muy cónsono el caso estudiado con la realidad actual del país. Se visualiza muy bien la temática abordada durante el seminario y los enfoques que el equipo dio a su participación.
ResponderEliminarSaludos compañeros Derkis y Nelson,
ResponderEliminarPrimero que nada quiero felicitarlos por la diagramación de su blog, pues visualmente hablando es muy llamativo y fácil de entender.
Por otro lado el tema del Arco Minero Venezolano, aunque está sobre la palestra, y muchos podemos tener opiniones encontradas sobre el tema, no es algo de lo cual se consiga toda la información técnica-económica-socioambiental que se requiera para sentar una posición al respecto, no obstante, ustedes dieron un buen abrebocas en ese sentido, que deja a los lectores con ganas de seguir indagando sobre la materia. Y en mi opinión, sería un buen tema a ser profundizado inclusive a nivel de una Tesis Doctoral, en cuanto al Desarrollo Sustentable en el Arco Minero se refiere.
Éxitos a ambos….
Luis J. González
Buenas tardes.
ResponderEliminarEl blog me parce excelente, con colores minimalistas y muy institucional.
en lo que respecta al tema abordado sobre el arco minero, considero que es muy importante y de actualizar que todos conozcamos un poco del tema y a través del estudio de caso, permite hacernos una visión de situación desde el punto de vista, técnico, ambiental, político y económico.
Me gustó la distribución y los recursos aplicado en todo el blog.
Éxitos.
saludos Ricardo Hernández
Buenas Tardes, Estimados Compañeros. Les felicito por el trabajo realizado, me pareció bastante interesante el estudio de caso sobre el arco minero del Orinoco, pues es un patrimonio nacional que todo venezolano debería tener conocimiento del proceso de explotación de los minerales aquí presentes. Además de las imágenes colocadas de los parques nacionales venezolanos lo cual deja una invitación abierta a cualquier que visite su blog para admirar las bellezas naturales venezolanas
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